Boletín Tax Interaméricas

Las reestructuraciones empresariales, las entidades constituidas en Panamá y las rentas pasivas de fuente extranjera.

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Las reestructuraciones empresariales en El Salvador en algunas ocasiones incluyen la creación de compañías en Panamá, las cuales obtendrán ingresos únicamente de fuente extranjera.

Estas figuras enfrentan un creciente escrutinio bajo normas antiabuso que buscan verificar que existan razones económicas legítimas detrás de cada cambio corporativo.

Por lo tanto, bajo las reformas sucedidas durante el presente año en Panamá, aplicables a partir de 2027, se vuelve necesario revisar los cumplimientos adicionales para este tipo de compañías con el objetivo de mantener los beneficios fiscales de las rentas pasivas de fuente extranjera.

La reforma adquiere especial relevancia para los grupos empresariales salvadoreños que utilizan entidades constituidas en Panamá para mantener inversiones, administrar participaciones en otras compañías, centralizar funciones financieras o recibir rentas pasivas provenientes de diferentes jurisdicciones. En estos casos, la revisión no debería limitarse al tratamiento tributario aplicable en El Salvador y Panamá. También será necesario evaluar si las funciones efectivamente realizadas por la entidad panameña son congruentes con los activos que posee, los riesgos que asume y los ingresos que recibe.

Desarrollo: 

El nuevo riesgo para los grupos empresariales: 

La sustancia económica.

Panamá incorporó una reforma a través de la Ley 526 donde se establece una tasa impositiva del 15% para las rentas pasivas de fuente extranjera provenientes de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas de capital inmobiliario, a menos que acrediten sustancia económica.

Para acreditar la sustancia económica deberán evaluarse, entre otros, los siguientes elementos:

1. Recurso humano adecuado.
2. Instalaciones físicas suficientes.
3. Toma de decisiones estratégicas en el territorio panameño.
4. Gastos operativos proporcionales a la actividad desarrollada.
5. Reuniones presenciales de los órganos de dirección celebradas en Panamá.

El cumplimiento de estas condiciones deberá analizarse de acuerdo con la naturaleza y dimensión de las actividades desarrolladas por cada entidad. En consecuencia, no debería entenderse que todas las compañías necesitan la misma cantidad de empleados, instalaciones o gastos operativos. Sin embargo, los recursos disponibles deberán ser razonables y proporcionales a las funciones realizadas y a las rentas generadas. Asimismo, será importante conservar evidencia que permita demostrar dónde se adoptan las decisiones estratégicas, quiénes participan en ellas y qué actividades son ejecutadas directamente por la entidad o mediante terceros.

Especialmente en regalías de marcas (intangibles) la reforma establece que están excluidas del beneficio, aún cuando se cuente con la calificación respectiva. No obstante, establece la posibilidad de deducirse algunos costos asociados, así como la acreditación de retenciones en la fuente aplicadas en el país donde se originó el pago, debidamente documentada.

Reestructuración de grupos económicos bajo el nuevo enfoque

Las reorganizaciones corporativas son herramientas legítimas para optimizar operaciones, centralizar funciones, gestionar riesgos o facilitar el crecimiento empresarial. Sin embargo, bajo el nuevo marco normativo, estas operaciones estarán sujetas a un análisis más profundo respecto de sus motivos económicos.

En se sentido, la transferencia de activos intangibles, la centralización de funciones financieras, la creación de sociedades tenedoras de acciones o la migración de actividades dentro de un grupo multinacional deberán responder a criterios empresariales verificables y no exclusivamente a la obtención de beneficios tributarios.

Por ejemplo, una sociedad panameña podría ser creada para mantener participaciones en compañías de distintos países y recibir los dividendos derivados de esas inversiones. La existencia de razones comerciales podría sustentarse si la entidad centraliza la administración de las inversiones, participa en la definición de políticas financieras, evalúa oportunidades de adquisición y asume los riesgos relacionados con los activos que posee. Por el contrario, la estructura podría ser cuestionada si la sociedad únicamente recibe los ingresos, no participa en la gestión de las inversiones y carece de personal, recursos y capacidad para adoptar decisiones. En este último escenario, su existencia podría percibirse como predominantemente formal.

La Ley 526 incorpora una cláusula antiabuso específica que permite al Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá desconocer mecanismos o estructuras cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria que contradiga el objetivo de las normas de sustancia económica. Se consideran impropias aquellas estructuras para las cuales no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica de la operación. 
En consecuencia, ya no será suficiente demostrar la existencia jurídica de una entidad. Será necesario acreditar que la entidad desarrolla actividades reales, asume riesgos, dirige operaciones y dispone de recursos humanos y materiales acordes con las rentas que genera. 

La ausencia de justificación incrementa el riesgo de ajustes fiscales, contingencias administrativas y cuestionamientos relacionados con simulación o fraude de ley.

Cierre: 

La planificación y reestructuración de grupos empresariales continúa siendo legítima. Sin embargo, su análisis ya no puede limitarse a la eficiencia tributaria. También será necesario demostrar que la estructura responde a razones comerciales válidas y posee una sustancia económica acorde con las funciones, activos y riesgos asumidos.

Como medida preventiva, los grupos empresariales deberían efectuar un diagnóstico de sus estructuras antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones. Esta revisión debería comprender las funciones desarrolladas por cada entidad, la ubicación del personal, las instalaciones disponibles, los gastos operativos incurridos y el lugar donde se toman las decisiones estratégicas. También será conveniente documentar las razones comerciales que motivaron la creación o adquisición de la entidad panameña, así como conservar contratos, actas, informes y demás evidencia que respalde su funcionamiento efectivo.

Por ello, estas reformas deberán considerarse tanto al diseñar nuevas reestructuraciones como al revisar las ya existentes. Una evaluación anticipada permitirá identificar posibles brechas, fortalecer la documentación disponible y adoptar las medidas necesarias para respaldar la realidad económica de cada estructura.
 


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