Interpretación autentica del artículo 28 de la Ley de ISR

Interpretación autentica del artículo 28 de la Ley de ISR

En fecha 7 de mayo, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esta interpretación autentica deroga la realizada por medio del Decreto Legislativo 345, de fecha 29 de mayo de 2019.

La idea central se mantiene, ofrecer una interpretación de lo que debe entenderse por costo y gasto necesario para la producción de la renta y conservación de su fuente, incluyendo mermas, pérdidas o gastos incurridos necesarios para la producción de rentas.

Los elementos relevantes que cambian respecto de la interpretación autentica del 2019, son los siguientes:
 

Interpretación 2019 Interpretación 2026
El costo se consideraba únicamente bajo el precepto de real. El costo además de real debe ser razonable.
El costo o gasto podía ser deducible si estaba debidamente documentado y reconocido o acreditado por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes. Se excluye el requisito de acreditación por organismo o entidad reguladora y se sustituye por los registros contables o registros especiales.
Se establecía que no sería aceptada la deducción, si al momento de establecerse la renta imponible, no resultare cálculo de impuesto. Se cambia de forma radical y se establece que será deducible, aunque no resultare impuesto computado.


Anteriormente, las entidades que no contaban con un ente regulador eran sujetas de observaciones en procesos de fiscalización a sus costos o gastos por mermas o pérdidas, por no cumplir el requisito “… reconocido o acreditado por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes”.

Con estos cambios, se garantiza que, las entidades que no cuentan con un ente regulador puedan deducir sus costos por mermas o pérdidas necesarias, siempre y cuando estén debidamente documentadas. Por lo tanto, ya no existiría una objeción automática por parte de la Administración Tributaria, sin embargo, advertimos que siempre será necesario comprobar la necesidad del costo o gasto en relación con la generación de rentas o conservación de la fuente.

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