Ley de fomento para el uso de la energía renovable

El pasado 21 de octubre del presente año fue aprobada la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable mediante el Decreto Legislativo No. 436, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 27 de octubre. A continuación, los puntos más relevantes:
 

1. Actividades incentivadas:
  • Importación, venta y comercialización de sistemas o equipamientos de generación de energía renovable.
  • Adquisición e instalación de dichos sistemas para autoconsumo.
  • Servicios de mantenimiento de los equipos.
  • Exención total del Impuesto sobre la Renta por ingresos derivados de actividades incentivadas.
  • Exención de retenciones del Impuesto sobre la Renta.
  • Exención total del IVA en transferencias locales de bienes y servicios relacionados.
  • Exención de impuestos y gravámenes a la importación (incluyendo DAI e IVA) para equipos y materiales indispensables.
  • Exención del IVA en la compra e instalación de sistemas de generación renovable.
  • Derecho a deducir dichos gastos de la renta gravable en el ejercicio correspondiente.

2. Beneficios para proveedores

  • Exención total del Impuesto sobre la Renta por ingresos derivados de actividades incentivadas.
  • Exención de retenciones del Impuesto sobre la Renta.
  • Exención total del IVA en transferencias locales de bienes y servicios relacionados.
  • Exención de impuestos y gravámenes a la importación (incluyendo DAI e IVA) para equipos y materiales indispensables.
  • Exención del IVA en la compra e instalación de sistemas de generación renovable.
  • Derecho a deducir dichos gastos de la renta gravable en el ejercicio correspondiente.
3. Beneficios para usuarios finales
  • Exención del IVA en la compra e instalación de sistemas de generación renovable.
  • Derecho a deducir dichos gastos de la renta gravable en el ejercicio correspondiente.
 4. Duración de incentivos:
Los beneficios fiscales estarán vigentes por un período de diez años a partir de la entrada en vigor de la Ley. 

5. Autoridad competente:
La SIGET será responsable de emitir el reglamento especial, el pliego tarifario y supervisar el cumplimiento, en coordinación con la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.
 
Será fundamental revisar el contenido de esta nueva Ley para identificar oportunidades y aprovechar los beneficios que ofrece, tanto para el desarrollo de negocios como para los usuarios finales.