Ley Especial Quincena 25

Ley Especial Quincena 25

En fecha 14 de enero de 2026, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial Quincena Veinticinco, la cual implementa una bonificación del 50% del salario para aquellos trabajadores que perciban un salario inferior a US$1,500.

Dicha bonificación será obligatoria a partir de enero de 2027; sin embargo, para quienes decidan implementarla de forma voluntaria durante el año 2026, la Ley contempla un incentivo fiscal mediante el cual los patronos podrán acreditar el monto pagado en concepto de la bonificación contra el Impuesto sobre la Renta por pagar del ejercicio 2026 (liquidable en 2027). Este incentivo incluye diferentes consideraciones dependiendo de los distintos escenarios que puedan presentarse.

En relación con lo anterior, y con el fin de brindar mayor claridad sobre la aplicación del beneficio, el 21 de enero del presente año, el Ministerio de Hacienda emitió la Guía de orientación para aplicar los aspectos fiscales contenidos en la Ley Especial Quincena 25, referencia MH.UVI.DGII/006.001/2026, la cual es aplicable únicamente al ejercicio fiscal 2026, declarable en 2027.

Los aspectos generales de la guía son los siguientes:

1 - Beneficio fiscal aplicable al contribuyente:

La quincena 25 constituye crédito siempre que haya sido efectivamente pagada y documentada y será acreditable contra el Impuesto sobre la Renta 2026.
No obstante, si al liquidar el ISR del ejercicio 2026 resulta que el crédito excede al pago, podrá utilizarse para atender otras obligaciones sustantivas relacionadas con el ISR, como lo son Pago a Cuenta y Retenciones. Esto es consistente con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 499 que contiene la Ley Especial.

2 - Efecto en el Informe Anual de Retenciones (F-910):

El monto pagado en concepto de quincena 25 se verá reflejado en la columna de NO GRAVADOS, código 73 “Ingreso No gravados Pagados Quincena Veinticinco”.

3 - Reglas especiales para los usuarios de Zonas Francas (ZF) y Ley de Servicios Internacionales (LSI):

Tendrán acceso a un certificado de crédito tributario en caso de que en su declaración de ISR le resulte un excedente a favor y podrán negociar o transferir el certificado con instituciones del sistema financiero, entidades relacionadas, terceros, acreditarse contra Impuesto sobre la Renta de ejercicios anteriores o posteriores, pago a cuenta y retenciones o ser redimidos ante el Ministerio de Hacienda. 

El certificado es exclusivo para estas entidades en Zona Franca o LSI, no así el derecho de acreditar un posible excedente contra pago a cuenta y retenciones de ISR, las cuales incluye, retenciones de empleados y terceros domiciliados o no.

El certificado será obtenido en el momento de la presentación de la declaración de renta.

4 - Reglas especiales para las empresas que contratan empleados bajo modalidad de outsourcing o tercerización:

De igual forma tienen derecho al crédito, siempre que paguen el monto en concepto de Quincena 25.

La entidad que presta este servicio debe emitir al contratante, por separado Factura de Consumidor Final exenta donde conste el concepto de Quincena 25, con la copia de la planilla en la que conste el pago del beneficio. Esta factura exenta no se aplicará a la proporcionalidad del crédito fiscal, para efectos de IVA.

Es importante analizar el contenido de ambos cuerpos normativos para proyectar los impactos que el bono puede llegar a tener en nuestras organizaciones.

Con gusto podemos revisar sus casos específicos para aprovechar los beneficios de esta Ley.

 


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