¿Qué cambios trae la Reforma al Código de Trabajo?

¿Qué cambios trae la Reforma al Código de Trabajo?

Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó recientemente una reforma al Código de Trabajo respecto al aguinaldo. ¿De qué trata estas reformas y cómo impacta en la dinámica laboral del país? 
 

  1. Se reforma el inciso segundo del artículo 197, sustituyendo el 20 de octubre por el 12 de diciembre como fecha de referencia para determinar si el trabajador ha completado un año de servicio. Quienes al 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar para el mismo patrono tendrán derecho al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.
  2. El artículo 200 se sustituye en su totalidad y queda integrado por cuatro incisos.
  3. En el inciso primero, se amplía el período durante el cual puede pagarse el aguinaldo, estableciéndose que el pago podrá efectuarse entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.
  4. En el inciso segundo, se establece que el aguinaldo deberá pagarse en una sola entrega y que el patrono fijará la fecha de pago dentro del período legalmente autorizado, sin que esta pueda ser posterior al 20 de diciembre.
  5. En el tercer inciso, se fija el 12 de diciembre como fecha de referencia para determinar el derecho al aguinaldo completo y la escala aplicable conforme al artículo 198 del Código de Trabajo. La referencia a la escala del artículo 198 es importante, ya que el 12 de diciembre no solo permite determinar si corresponde un aguinaldo completo o proporcional, sino que también determina la antigüedad que debe considerarse para aplicar la escala correspondiente.
  6. Finalmente, el inciso cuarto establece que, en los casos de renovaciones anuales de contratos con un mismo empleador, deberá respetarse la fecha original de inicio de la relación laboral para determinar la escala de aguinaldo aplicable conforme al artículo 198.
  7. Se reforma el artículo 202 para establecer el 12 de diciembre como fecha de referencia y reconocer el derecho al aguinaldo proporcional cuando el contrato termine con responsabilidad para el patrono o cuando el trabajador sea despedido de hecho sin causa legal antes de esa fecha.

Estos cambios implican algunas consideraciones prácticas

La reforma distingue entre el período legal para efectuar el pago y la fecha de referencia para calcular la prestación. Aunque el patrono podrá pagar el aguinaldo desde el 1 de octubre, la determinación del derecho al aguinaldo completo o proporcional y de la escala aplicable deberá considerar el 12 de diciembre como fecha de referencia.

En consecuencia, las empresas podrán fijar la fecha de pago dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. Aquellas que tradicionalmente efectúan el pago entre el 12 y el 20 de diciembre podrán mantener esa práctica, por encontrarse dentro del nuevo período legal.

Decreto transitorio exención del Aguinaldo del Impuesto sobre la Renta

Por iniciativa del presidente de la República, la Asamblea Legislativa aprobó recientemente disposiciones transitorias las cuales se encuentran pendiente de publicación en el Diario Oficial.

Dichas disposiciones establecen que los aguinaldos pagados a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, que no superen los 1,500 dólares, estarán exentos de retención del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando sean pagados entre el 01 de octubre y 20 de diciembre.

Para los aguinaldos que superen dicho monto, se considerará gravado el exceso.

Desde la oficina El Salvador de BDO Interaméricas, contamos con los profesionales idóneos para orientar a las organizaciones en la adopción de estas medidas de manera eficiente y estratégica.
 


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