RADAR FISCAL Retenciones a Agentes Extranjeros
RADAR FISCAL Retenciones a Agentes Extranjeros
Retenciones a Agentes Extranjeros
El 20 de mayo de 2025 fue aprobada la Ley de Agentes Extranjeros, la cual es aplicable a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro del territorio salvadoreño respondan a intereses o sean financiadas, directa o indirectamente, por una persona extranjera.
Dentro de los aspectos contemplados en dicha Ley se establece un impuesto del 30% sobre las transferencias de fondos recibidas por los agentes extranjeros. Este impuesto debe ser retenido y enterado por las instituciones financieras, en calidad de agentes de retención.
Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda ha informado que a partir del 1 de octubre los agentes de retención de este impuesto deberán:
El 20 de mayo de 2025 fue aprobada la Ley de Agentes Extranjeros, la cual es aplicable a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro del territorio salvadoreño respondan a intereses o sean financiadas, directa o indirectamente, por una persona extranjera.
Dentro de los aspectos contemplados en dicha Ley se establece un impuesto del 30% sobre las transferencias de fondos recibidas por los agentes extranjeros. Este impuesto debe ser retenido y enterado por las instituciones financieras, en calidad de agentes de retención.
Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda ha informado que a partir del 1 de octubre los agentes de retención de este impuesto deberán:
- Enterar la retención en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a través de la Declaración mensual de Pago a Cuenta e Impuestos Retenidos de Renta y Agentes Extranjeros (F14 V16).
- Informar sobre las retenciones efectuadas mediante el Informe mensual de Retención sobre Agentes Extranjeros (F-935)