RADAR FISCAL Retenciones a Agentes Extranjeros

Retenciones a Agentes Extranjeros

El 20 de mayo de 2025 fue aprobada la Ley de Agentes Extranjeros, la cual es aplicable a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro del territorio salvadoreño respondan a intereses o sean financiadas, directa o indirectamente, por una persona extranjera.
Dentro de los aspectos contemplados en dicha Ley se establece un impuesto del 30% sobre las transferencias de fondos recibidas por los agentes extranjeros. Este impuesto debe ser retenido y enterado por las instituciones financieras, en calidad de agentes de retención.
Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda ha informado que a partir del 1 de octubre los agentes de retención de este impuesto deberán:
  1. Enterar la retención en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a través de la Declaración mensual de Pago a Cuenta e Impuestos Retenidos de Renta y Agentes Extranjeros (F14 V16).
  2. Informar sobre las retenciones efectuadas mediante el Informe mensual de Retención sobre Agentes Extranjeros (F-935)
Es importante mencionar que la Ley establece un mecanismo para solicitar la exclusión de las obligaciones de la Ley para los sujetos obligados siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos en la normativa, por lo que será importante que los agentes de retención establezcan procesos de control para identificar en que casos deberán aplicar la retención del impuesto.